El Hospital Sant Joan de Déu Barcelona, con NIF número R5800645C, es jurídicamente una entidad religiosa que goza de personalidad jurídico-civil propia y figura inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 006839.
Como institución religiosa de carácter benéfico - social el Hospital Sant Joan de Déu Barcelona es una entidad sin ánimo de lucro incluida en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A continuación detallamos la normativa que rige las actuaciones del centro en cuanto a la prevención de riesgos penales y a los derechos de los pacientes.
Canal de Cumplimiento Normativo
El Canal de Cumplimiento Normativo es un instrumento de comunicación habilitado por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios - Provincia de España en el marco de su Sistema de Gestión de Cumplimiento, para poner en conocimiento de la institución un posible comportamiento irregular o ilícito producido en el seno de la misma, garantizando la confidencialidad de la persona denunciante que así lo solicite.
Dichas denuncias de comportamiento irregular o ilícito se referirán a posibles infracciones o vulneraciones al Código Ético o al Código de Conducta, normas internas de la organización y/o normativa del Ordenamiento Jurídico.
El canal de cumplimiento normativo está gestionado por la firma externa Maio Legal, encargada del tratamiento de los datos personales facilitados, junto a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios-Provincia San Juan de Dios España, con la finalidad de gestionar la información facilitada y realizar la investigación pertinente de los hechos denunciados.
Puede acceder al Canal de Cumplimiento Normativo, donde encontrará un formulario para presentar una denuncia, y toda la información relativa a las normas de uso y funcionamiento del canal.
Protección a la infancia
El Hospital Sant Joan de Déu está comprometido en crear y mantener un entorno afectivo y protector que fomente sus valores principales y que, al mismo tiempo, prevenga y se pronuncie ante el maltrato y el abuso infantil.
Condenamos enérgicamente todo tipo de abuso infantil, tanto dentro como fuera de nuestra organización, y siempre respondemos en nuestra esfera de influencia a todos los casos de abuso de acuerdo con su naturaleza, sea este probado, presunto o un intento.
Nuestros esfuerzos aseguran el establecimiento de mecanismos para despertar la conciencia, poner en marcha ayuda preventiva, propiciar el valor de la denuncia y responder cuidadosamente. Estos mecanismos abarcan desde medidas de desarrollo de recursos humanos, como formación y asesoramiento, hasta otras como la suspensión, el despido y acciones legales. Puedes consultar las medidas de que disponemos en nuestra Política de protección a la infancia.
Derechos de los pacientes
Aprobada en 1948 por Naciones Unidas.
Aprobada por el Parlamento Europeo en 1986.
Aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de noviembre de 1996 y ratificado por las Cortes Generales españolas el 5 de octubre de 1999 (BOE 20 de octubre 1999 - núm. 251).
Aprobada en julio de 2001. El contenido afecta a todos los niveles asistenciales, tiene en cuenta la prevención de la salud, la prevención de la enfermedad y el proceso de curación y habilitación, con independencia de la naturaleza pública o privada del sistema.
Ley sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. DOGC núm. 3303 - 11/01/2001.
Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres. El respeto a esta normativa debe permitir construir nuevas pautas de relación entre hombres y mujeres, basadas en el respeto y la equidad, y también contribuir a mejorar la sociedad y hacerla más democrática, justa y solidaria.