Uno de los trámites que es posible realizar durante el ingreso, si la familia quiere hacerlo en el Hospital Sant Joan de Déu, es la inscripción del bebé en el Registro Civil.
El equipo del Área de la Mujer te informará sobre cómo realizar la solicitud de inscripción (no es una inscripción inmediata) e introducir los datos en el portal informático del Ministerio de Justicia. Este trámite se hace durante el posparto.
Lo que debes saber para registrar a tu bebé en el Hospital Sant Joan de Déu
La dirección del Hospital solamente puede comunicar el nacimiento del niño o la niña durante las primeras 72 horas de vida del bebé y aportar los datos para garantizar la correcta identificación del recién nacido y la filiación materna. El nacimiento es el primer hecho de la vida que la ley ordena inscribir en el Registro Civil. El trámite da fe del hecho, la fecha, la hora y el lugar del nacimiento del recién nacido, así como el sexo y el nombre de los progenitores. En la web del Ministerio de Justicia puedes encontrar toda la información referente a este certificado.
IMPORTANTE: si ambos progenitores están empadronados en un mismo municipio, se puede solicitar la inscripción del bebé en este. Para ello, ambos adultos deben aportar su DNI o NIE.
- Si queréis hacer el trámite en el Hospital, el bebé quedará registrado en el Registro Civil de Esplugues de Llobregat.
- NO ES POSIBLE realizar el registro si la documentación aportada es el pasaporte (es un requisito del sistema informático), ya que el registro municipal del padrón únicamente reconoce el DNI o el NIE como documentación asociada al domicilio.
- Es conveniente pedir cita previa (preferiblemente durante las mañanas) al personal administrativo de la planta, que trabaja con una agenda programada de registros.
Condiciones y documentos para realizar la inscripción
¿En qué casos se puede hacer la solicitud de inscripción del bebé desde Sant Joan de Déu?
- Debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento. Fuera de este plazo no es posible llevar a cabo el trámite en el centro.
- El nacimiento se tiene que haber producido en el Hospital Sant Joan de Déu Barcelona.
- Los padres del bebé deben ser mayores de edad.
- En caso de hijos nacidos dentro del matrimonio:
- Que uno de los progenitores sea de nacionalidad española.
- Si ambos progenitores son extranjeros, que los dos tengan la misma nacionalidad.
- Si el bebé es hijo de padres no casados:
- Se establece la filiación de ambos progenitores si los declarantes son solteros y ambos firman la solicitud.
- Se establece la filiación materna si solo la madre firma la solicitud.
- Si es nacido de madre soltera.
- Si es nacido de dos mujeres legalmente casadas.
¿Dónde se realiza el trámite?
- En el mismo Hospital Sant Joan de Déu. Es necesario pedir cita previa por la mañana al personal administrativo de la planta, que trabaja con una agenda programada de registros.
- El registro se lleva a cabo en la habitación donde está ingresada la madre, en la zona de Hospitalización de maternidad de nuestro centro.
- Es imprescindible que ambos progenitores estén presentes para realizar el trámite.
- El proceso dura, aproximadamente, 45 minutos.
- Cuando tu hijo o hija haya nacido, contacta por la mañana con el profesional del mostrador de la planta donde la madre está ingresada.
- Si tu bebé está ingresado en el Servicio de Neonatología, también podemos realizar la gestión desde el Hospital. Suele ser conveniente hacerlo así, de hecho, para que uno de los progenitores pueda realizar las primeras gestiones fuera del hospital mientras la madre atiende al neonato y se recupera del parto.
¿Qué documentación es necesaria para inscribir al bebé desde el Hospital?
- El certificado médico de nacimiento que le entregará el Hospital cuando haya tenido lugar el parto.
- El DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores (originales) y de la persona solicitante si no es ninguno de ellos.
- El libro de familia o certificado de matrimonio si los progenitores están casados. Si el matrimonio ha sido en el extranjero, el certificado de matrimonio debe estar debidamente traducido para que sea posible realizar la gestión.
¿Qué documentación entrega el Hospital?
El justificante de haber efectuado la comunicación lleva, al pie de página, un código seguro de verificación de la Dirección General de los Registros y del Notariado y una dirección web desde donde puede verificarse la integridad del documento.
El Hospital no puede realizar la comunicación en los casos siguientes:
- En cualquier caso que no se cumplan las condiciones necesarias referidas anteriormente.
- Si la madre está separada, divorciada o en trámites de hacerlo.
- Presunción de paternidad: se refiere a bebés de un matrimonio en fase de ruptura en el que la paternidad del bebé no esté clara.
- En caso de incapacidad, ausencia o defunción de uno de los progenitores.
En todas estas situaciones la inscripción debe realizarse directamente en el Registro Civil.
¿Qué hace el Registro Civil después de la inscripción en el Hospital?
El Registro Civil recibe la comunicación de la solicitud y, cuando hayan hecho la inscripción formal, envía el Certificado literal de nacimiento por correo postal o por correo electrónico. El libro de familia, una vez se haya recibido este certificado, quedará automáticamente actualizado.
Si no quieres registrar al bebé o no cumples las condiciones requeridas:
Tienes que acudir al Registro Civil y presentar la documentación requerida en cada caso. Puedes encontrar más información al respecto en la web de la Generalitat de Catalunya.